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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.-

Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.

Este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se deriven del presente Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social.

Serán considerados como patronos de quienes trabajen -y no como intermediarios- los que se encarguen, por contrato, de trabajos que ejecuten con capitales propios.

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