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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 2 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7º.-

A ningún individuo se le coartará la libertad de ejercer el comercio en las zonas de trabajo, a menos que esa libertad resulte contraria a los intereses de los mismos trabajadores o de la colectividad; ni se cobrarán por dicho ejercicio otras cuotas e impuestos que los autorizados por las leyes respectivas.
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