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ARTICULO 10.-
Quedan exentos de los
impuestos de papel sellado y timbre todos los actos jurídicos, solicitudes y
actuaciones de cualquier especie que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, ante los funcionarios que actúen en su representación y
ante los Tribunales de Trabajo, así como para las legalizaciones que los
trabajadores tuvieren que hacer en juicios de sucesión, insolvencia, concurso o
quiebra(*)
(*)(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo único de la ley
Nº 3351 de 7 de agosto 1964)
(El nombre del Ministerio fue así
modificado por el artículo 2° de la ley Nº 5089 de 18
de octubre de 1972)
Igual exoneración regirá para los contratos y
convenciones de trabajo, individuales o colectivos,
que se celebren y ejecuten en el territorio de la República.
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