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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 2 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.-

Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbre todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante los funcionarios que actúen en su representación y ante los Tribunales de Trabajo, así como para las legalizaciones que los trabajadores tuvieren que hacer en juicios de sucesión, insolvencia, concurso o quiebra(*)

(*)(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la  ley 3351 de 7 de agosto 1964)

(El nombre del Ministerio fue así modificado por el artículo 2° de la ley 5089 de 18 de octubre de 1972)

Igual exoneración regirá para los contratos y convenciones de trabajo, individuales o colectivos, que se celebren y ejecuten en el territorio de la República.

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