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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 2 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.-

Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.
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