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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 2 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.-

Los casos no previstos en este Código, en sus Reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con los principios generales de Derecho de Trabajo, la equidad, la costumbre o el uso locales; y en defecto de éstos se aplicarán, por su orden, las disposiciones contenidas en los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización Internacional de Trabajo en cuanto no se opongan a las leyes del país, y los principios y leyes de derecho común.
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