Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

ARTICULO 16.-

En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, predominarán las primeras.
Ir al inicio de los resultados