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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 2 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

TITULO SEGUNDO

DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo  

ARTICULO 18.-

Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

 

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