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ARTICULO 19.-
El contrato de trabajo
obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo
se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.
En los contratos de trabajos agrícolas, por
precio diario, el patrono, en las épocas de recolección de cosechas, está
autorizado a dedicar al trabajador a las tareas de recolección, retribuyéndole
su esfuerzo a destajo con el precio corriente que se pago por esa labor. En tal
caso, corren para el trabajador todos los términos que le favorecen, pues el
contrato de trabajo no se interrumpe.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la ley N° 33 del 6 de diciembre de 1944 )
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