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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 2 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.-

El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.

En los contratos de trabajos agrícolas, por precio diario, el patrono, en las épocas de recolección de cosechas, está autorizado a dedicar al trabajador a las tareas de recolección, retribuyéndole su esfuerzo a destajo con el precio corriente que se pago por esa labor. En tal caso, corren para el trabajador todos los términos que le favorecen, pues el contrato de trabajo no se interrumpe.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la  ley 33 del 6 de diciembre de 1944 )

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