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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 2 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTICULO 20.-

Si en el contrato no se determina el servicio que debe prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique su patrono.

 

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