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Ley :
2
del
27/08/1943
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Código de Trabajo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 58 de 60
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Normativa - Ley 2 - Articulo 21
Artículo 21
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Versión del artículo: 1 de 1
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21
ARTICULO 21.- En todo contrato de trabajo deben entenderse
incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas.
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