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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 2 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.-

En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas.
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