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ARTICULO 23.-
En los demás casos el contrato de trabajo deberá extenderse
por escrito, en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono hará
llegar a la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva,
dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o
novación.
(El nombre de la Oficina fue así reformado por
el artículo 1, inciso e) de la ley No.3372 de 6 de agosto de 1964. Igualmente,
el nombre del Ministerio fue así reformado por la Ley No. 5089 de 18 de octubre
de 1972)
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