ARTICULO 24.-
El contrato escrito de trabajo
contendrá:
a. Los nombres y apellidos,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes;
b. El número de sus cédulas de
identidad, si estuvieren obligados a portarlas;
c. La designación precisa de la
residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o
ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente;
d. La duración del contrato o la
expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio
alzado;
e. El tiempo de la jornada de
trabajo y las horas en que debe prestarse éste;
f. El sueldo, salario, jornal o
participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por
unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma,
período y lugar del pago.
En los contratos en que se estipule
que el salario se pagará por unidad de obra, además de especificarse la
naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad de material, el estado
de la herramienta y útiles que el patrono, en su caso, proporcione para
ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del
trabajador, así como la retribución correspondiente, sin que el patrono pueda
exigir del mismo cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la
herramienta, como consecuencia del trabajo;
g. El lugar o lugares donde deberá
prestarse el servicio o ejecutarse la obra;
h. Las demás estipulaciones en que
convengan las partes;
i. El lugar y fecha de la celebración
del contrato, y
j. Las firmas de los contratantes,
en el entendido de que dos testigos podrán sustituir válidamente la de quien no
sepa o no pueda hacerlo.
El Ministerio de Trabajo y de
Seguridad Social podrá imprimir modelos de contrato para cada una de las
categorías de trabajo, a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición.
(El nombre del Ministerio fue así
reformado por la Ley No. 5089 de 18 de octubre de 1972)