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Artículo 35.- A la expiración de todo contrato de
trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá
darle un certificado que exprese:
a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado.
Si el trabajador o trabajadora lo
desea, el certificado determinará también:
c) La manera como trabajó.
d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Si la expiración del contrato obedece
a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la
carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma
puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido.
La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse
el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la
entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de
Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se
entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo
certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días
naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de
despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara
contención.
(Así reformado por el artículo 3° aparte a) de la
ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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