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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 2 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36.-

Salvo lo dicho en el artículo 173, las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios.
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