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ARTICULO 42.-
Todos los contratos a que se refiere el artículo anterior
deberán celebrarse por escrito, y el Agente presentará al Ministerio de Trabajo
y de Seguridad Social, también antes del embarque o salida de los trabajadores,
dos copias de los mismos, de cuya autenticidad se hará responsable.
El
Poder Ejecutivo encargará al Cónsul de la República en el lugar en donde vayan
a prestar sus servicios los trabajadores o, en su defecto, al Cónsul de una
nación amiga, la mayor vigilancia posible respecto del modo cómo se cumplen los
contratos, de los cuales le trasmitirá una de las copias a que alude el párrafo
precedente. A dicho funcionario se le pedirá también que envíe informes
concretos cada mes y, extraordinariamente, siempre que fuere del caso.
En
estos contratos se entenderán incluidas las siguientes cláusulas
irrenunciables, lo mismo que todas las de carácter protector al trabajo que
consigna el presente Código:
- Los gastos de transporte al
exterior y alimentación del trabajador y de sus familiares, en su caso, y
todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de
las disposiciones sobre migración o por cualquier otro concepto semejante,
serán de cuenta exclusiva al Agente, y
- El trabajador percibirá íntegro
el salario convenido, sin que pueda descontársele cantidad alguna por
cualquiera de los motivos a que se refieren los incisos a), b), c) y d)
del artículo 41.
(El
nombre del Ministerio fue así reformado por la Ley No. 5089 de 18 de octubre de
1972)
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