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ARTICULO 43.-
En ningún caso el Ministerio de Trabajo y de Seguridad
Social podrá permitir que realicen contratos para trabajar fuera del país:
- Los menores de dieciocho años;
- Los menores de edad, mayores de
dieciocho años, si el padre, madre o tutor, o en defecto de éstos, el
Patronato Nacional de la Infancia, no otorga su consentimiento por
escrito. Queda a salvo el caso de los emancipados;
- Los hombres casados, si no
demuestran que dejan provisto lo necesario para el mantenimiento de sus
mujeres e hijos, legítimos o naturales, o si el contrato no estipula que
de los salarios habrá de rebajarse una suma suficiente para ese objeto,
que será remitida mensualmente o pagada aquí a dichos familiares, y
- Los trabajadores que hayan sido
obligados por autoridad competente a suministrar a alguna persona
prestación alimenticia, si en el contrato no se garantiza a satisfacción
el cumplimiento de la misma.
(El nombre del Ministerio fue así reformado
por la Ley No. 5089 de 18 de octubre de 1972)
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