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Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 45
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Artículo 45
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Ficha de la Norma
Ley : 2 (725 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 2 del 27/08/1943
Código de Trabajo
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
58 de 60
Normativa - Ley 2 - Articulo 45
Artículo 45
Versión del artículo: 1 de 1
45
ARTICULO 45.-
Es entendido que las restricción contempladas en los cuatro artículos anteriores no rigen para los profesionales titulados ni para aquellos técnicos cuyo trabajo requiera conocimientos muy calificados.