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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 2 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.-

Es entendido que las restricción contempladas en los cuatro artículos anteriores no rigen para los profesionales titulados ni para aquellos técnicos cuyo trabajo requiera conocimientos muy calificados.

 

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