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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 2 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.-

Todas las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a las modalidades que se regulan en los siguientes, salvo que en éstos haya manifestación en contrario.
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