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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 2 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTICULO 50.-

El contrato colectivo se celebrará siempre por escrito, en tres ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono hará llegar a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva, dentro de los cinco días posteriores a su celebración, modificación o novación. Si el patrono no cumpliere con dicha obligación, se presumirá la existencia del contrato colectivo de trabajo, en los términos del artículo 18, párrafo segundo, y sus estipulaciones podrán probarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 para el contrato verbal.

(El nombre de la Inspección fue así reformado por el artículo 1, inciso f) de la Ley 3372 de 6 de agosto de 1964)

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