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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 2 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTICULO 51.-

Los representantes del sindicato o sindicatos justificarán su personería para celebrar el contrato colectivo por medio de sus estatutos legalmente inscritos y por el acta de la asamblea o asambleas que así lo hayan acordado. La parte de los patronos no sindicalizados justificará su representación conforme al derecho común.
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