CAPITULO TERCERO
De las convenciones colectivas de trabajo
SECCION I
Disposiciones generales y de las convenciones colectivas en
empresa o en centro
de producción determinado
ARTICULO 54.-
Convención colectiva es la que se
celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos,
o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto
de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás
materias relativas a éste.
La convención colectiva tiene carácter de ley
profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o
colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o
regiones que afecte.
En toda convención colectiva deben entenderse
incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales
establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), ratificados por nuestro país.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley Nº 6771 de 5 de julio de 1982)
(Interpretado por la Sala Constitucional en el sentido que:
"a) son inconstitucionales las convenciones colectivas reguladas por los
artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo que se celebran en el sector
público, cuando se trata de personal regido por la relación de empleo de
naturaleza pública (relación estatutaria); b) no son inconstitucionales las
convenciones colectivas que se celebran en el sector público, cuando las
celebran obreros, trabajadores, funcionarios o empleados del sector público,
cuyas relaciones laborales se regulan por el Derecho común; c) igualmente son
compatibles con el Derecho de la Constitución, los instrumentos colectivos que
se han negociado y se han venido prorrogando o modificando, en aplicación de la
política general sobre convenciones colectivas en el Sector Público, salvo que
se trate de negociaciones con personal en relación de empleo de naturaleza
pública, en cuyo caso esos instrumentos resultan inconstitucionales; d)
corresponde a la administración y a los jueces que conocen en los juicios
laborales, en su caso, de la aplicación de las convenciones colectivas,
determinar si los trabajadores involucrados, dada la naturaleza de las
funciones que cumplen o cumplían, están regulados por el Derecho público o el
común, a los efectos de definir si pueden o no ser sujetos activos en la
aplicación de las convenciones colectivas". Resolución 4453-00 de las
14:56 horas del 24/05/2000, publicado en el Boletín Judicial N°124 del 28/06/2000.)