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ARTICULO 57.-
La convención colectiva se extenderá por escrito en tres
ejemplares, bajo pena de nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un
ejemplar y el tercero será depositado en la Oficina de Asuntos Gremiales y de
Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No
tendrá valor legal sino a partir de la fecha en que quede depositada la copia
y, para este efecto, el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a
cada uno de los que la hayan suscrito.
Dicho
depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de Asuntos Gremiales y de
Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que ésta ordene a las partes ajustarse a los requisitos de ley en caso de que
la convención contenga alguna violación de las disposiciones del presente
Código.
(Los nombres referidos fueron así reformados
por artículo 1, inciso h) de la Ley Nº 3372 de 6 de
agosto de 1964. El nombre del Ministerio fue así reformado por el artículo 2 de
la ley No.5089 del 18 de octubre de 1972)
(Interpretado por la Sala
Constitucional en el sentido que: "a) son inconstitucionales las
convenciones colectivas reguladas por los artículos 54 y siguientes del Código
de Trabajo que se celebran en el sector público, cuando se trata de personal
regido por la relación de empleo de naturaleza pública (relación estatutaria);
b) no son inconstitucionales las convenciones colectivas que se celebran en el
sector público, cuando las celebran obreros, trabajadores, funcionarios o
empleados del sector público, cuyas relaciones laborales se regulan por el
Derecho común; c) igualmente son compatibles con el Derecho de la Constitución,
los instrumentos colectivos que se han negociado y se han venido prorrogando o
modificando, en aplicación de la política general sobre convenciones colectivas
en el Sector Público, salvo que se trate de negociaciones con personal en
relación de empleo de naturaleza pública, en cuyo caso esos instrumentos
resultan inconstitucionales; d) corresponde a la administración y a los jueces
que conocen en los juicios laborales, en su caso, de la aplicación de las
convenciones colectivas, determinar si los trabajadores involucrados, dada la
naturaleza de las funciones que cumplen o cumplían, están regulados por el
Derecho público o el común, a los efectos de definir si pueden o no ser sujetos
activos en la aplicación de las convenciones colectivas". Resolución
4453-00 de las 14:56 horas del 24/05/2000, publicado en el Boletín Judicial N°124 del 28/06/2000.)
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