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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 2 - Articulo 66
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Artículo 66
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CAPITULO CUARTO

De los reglamentos interiores de trabajo

ARTICULO 66.-

Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.

 

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