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CAPITULO CUARTO
De los reglamentos interiores de trabajo
ARTICULO 66.- Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono
de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.
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