Artículo 68
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ARTICULO 68.- El reglamento de trabajo podrá comprender el cuerpo
de reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen convenientes. Además contendrá:
- Las horas de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las
comidas y el período o períodos de descanso durante la jornada;
- El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
- Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan;
- El lugar, día y hora de pago;
- Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Es entendido que se prohíbe
descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique;
- La designación de las personas del establecimiento ante quienes deberán presentarse
las peticiones de mejoramiento o reclamos en general, y la manera de formular unas y otros, y
- Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores, de acuerdo con la
edad y sexo de los trabajadores.
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