ARTICULO 70.-Queda
absolutamente prohibido a los patronos:
a. Inducir o exigir a
sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados
establecimientos o personas;
b. Exigir o aceptar
dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el
trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las
condiciones de trabajo en general;
c. Obligar a los
trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los
sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones
políticas o convicciones religiosas;
d. Retener por su sola
voluntad las herramientas u objetos del trabajador, sea a título de
indemnización, garantía o de cualquier otro no traslativo de propiedad;
e. Hacer colectas o
suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo;
f. Portar armas en los
lugares de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por
la ley. La sanción en este caso será la que determina el artículo 154 del
Código de Policía;
g. Dirigir los trabajos
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;
h. Omitir, en
tratándose de fincas rurales, el plazo de que habla el artículo 691, párrafo
final, del Código de Procedimientos Civiles, en caso de desalojamiento por
cesación del contrato de trabajo u otro motivo, e
i. Ejecutar cualquier
acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.
j) Solicitar pruebas
VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando
requiera pruebas de salud, podrá incluir exámenes hematológicos (pruebas de
sangre) solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su
necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona
trabajadora.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 de la
Ley General de sobre el VIH Sida, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019)
k) Exigir una prueba
médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la
Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de
maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022)