ARTICULO 71.- Fuera de las contenidas
en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
a. Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya
autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;
b. Ejecutar éste con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar
convenidos;
c. Restituir al patrono
los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles
que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables
por deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala
calidad o defectuosa construcción;
d. Observar buenas
costumbres durante sus horas de trabajo;
e. Prestar los auxilios
necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o
intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada
de lo cual le dará derecho a remuneración adicional;
f. (Derogado por el artículo 49 de la Ley General sobre el VIH SIDA, N°
9797 del 2 de diciembre de 2019)
g. Guardar
rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos
a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga
conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al
patrono, y
h. Observar rigurosamente
las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus
compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.