73
CAPITULO SEXTO
De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo
ARTICULO 73.- La suspensión total o parcial de los contratos de
trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.
La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una
empresa o sólo a parte de ellos.
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