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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 2 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

CAPITULO SEXTO

De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo

ARTICULO 73.-

La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.

La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.

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