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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 2 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

ARTICULO 76.-

Durante la suspensión de los contratos de trabajo fundada en alguna de las tres causas a que se refiere el artículo 74, el patrono o sus sucesores pueden ponerles término cubriendo a los trabajadores el importe del preaviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponderles.

 

(Nota de Sinalevi: El artículo 2° de la ley 305 del 15 de diciembre de 1948, establece que los  patronos no podrán hacer uso, en perjuicio de los trabajadores, de la facultad que les otorgan los artículos 76, 78 y 81, inciso G), del Código de Trabajo)

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