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ARTICULO 83.-
Son
causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de
trabajo:
- Cuando el patrono no le pague el salario completo que
le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a
salvo las deducciones autorizadas por la ley;
- Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta
de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o
acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el
trabajador;
- Cuando un dependiente del patrono o una de las personas
que viven en casa de éste, cometa, con su autorización expresa o tácita,
alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador;
- Cuando el patrono directamente o por medio de sus
familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en
las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
- Cuando el patrono o su representante en la dirección de
las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra
el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que
no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y
que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para
el cumplimiento del contrato;
- Cuando el patrono, un miembro de su familia, o su
representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté
atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba
permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;
- Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones
higiénicas el lugar de trabajo, por la excesiva insalubridad de la región
o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que
las disposiciones legales establezcan;
- Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores
o la de las personas que allí se encuentren;
- Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones
contenidas en el artículo 70, y
- Cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave
a las obligaciones que le imponga el contrato.
k) Cuando la parte patronal incurra en actos
discriminatorios contra alguna persona trabajadora con VIH.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 de la
Ley General sobre el VIH SIDA, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019)
La
regla que contiene el párrafo final del artículo 81 rige también a favor de los
trabajadores.
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