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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 2 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

ARTICULO 84.-

Por cualquiera de las causas que enumera el artículo anterior podrá el trabajador separarse de su trabajo, conservando su derecho a las indemnizaciones y prestaciones legales. Tampoco incurrirá en responsabilidad alguna, salvo la de pagar el importe del pre-aviso y la de carácter civil que le corresponda, si posteriormente surgiere contención y se le probare que abandonó sus labores sin justa causa.
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