Artículo 86
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ARTICULO 86.- El contrato de trabajo terminará sin responsabilidad
para ninguna de las partes por las siguientes causas:
- Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo, salvo el caso de prórroga,
y por la conclusión de la obra en los contratos para obra determinada;
- Por las causas expresamente estipuladas en él, y
- Por mutuo consentimiento.
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