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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 2 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

ARTICULO 86.-

El contrato de trabajo terminará sin responsabilidad para ninguna de las partes por las siguientes causas:

  1. Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo, salvo el caso de prórroga, y por la conclusión de la obra en los contratos para obra determinada;
  2. Por las causas expresamente estipuladas en él, y
  3. Por mutuo consentimiento.
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