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ARTICULO 89.-
Igualmente queda prohibido:
- El trabajo durante más de siete
horas diarias y cuarenta y dos semanales para los mayores de quince años y
menores de dieciocho;
- El trabajo durante más de cinco
horas diarias y treinta semanales para los menores de quince años y
mayores de doce;
- El trabajo de los menores de
doce años, y
- En general, la ocupación de
menores comprendidos en la edad escolar que no hayan completado, o cuyo
trabajo no les permita completar, la instrucción obligatoria.
No
obstante, en tratándose de explotaciones agrícolas o ganaderas, se permitirá el
trabajo diurno de los mayores de doce y menores de dieciocho años, dentro de
las limitaciones que establece el Capítulo Segundo del Título Tercero y siempre
que en cada caso se cumplan las disposiciones del artículo 91, incisos b) y c)
(El Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739 del 6 de febrero de 1998,
estableció una jornada diurna máxima de seis horas diarias y de treinta y seis
semanales para los trabajadores adolescentes (Quince Años))
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