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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 2 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

ARTICULO 89.-

Igualmente queda prohibido:

  1. El trabajo durante más de siete horas diarias y cuarenta y dos semanales para los mayores de quince años y menores de dieciocho;
  2. El trabajo durante más de cinco horas diarias y treinta semanales para los menores de quince años y mayores de doce;
  3. El trabajo de los menores de doce años, y
  4. En general, la ocupación de menores comprendidos en la edad escolar que no hayan completado, o cuyo trabajo no les permita completar, la instrucción obligatoria.

No obstante, en tratándose de explotaciones agrícolas o ganaderas, se permitirá el trabajo diurno de los mayores de doce y menores de dieciocho años, dentro de las limitaciones que establece el Capítulo Segundo del Título Tercero y siempre que en cada caso se cumplan las disposiciones del artículo 91, incisos b) y c)

(El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739 del 6 de febrero de 1998, estableció una jornada diurna máxima de seis horas diarias y de treinta y seis semanales para los trabajadores adolescentes (Quince Años))

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