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ARTICULO 90.-Las prohibiciones anteriores comprenderán, asimismo, los siguientes casos:
a-
El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las
calles o sitios públicos, siempre que lo haga una persona menor de quince años.
b-
El trabajo de personas menores de quince años en la venta de objetos en teatros
y establecimientos análogos o para que figuren como actores o de alguna otra
manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de
cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que
se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones
dedicadas al culto religioso.
(Así reformado por el
artículo único de la Ley libertad de elección de empleo de las mujeres, Ley N°
10131 del 10 de febrero del 2022)
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