Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 92
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 92     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 92
Ir al final de los resultados
Artículo 92
Versión del artículo: 1  de 1
92

ARTICULO 92.-

En las escuelas industriales y reformatorios el trabajo debe ser proporcionado a las fuerzas físicas y mentales de los alumnos, a sus aptitudes, gustos e inclinaciones.

Se harán acreedores a las sanciones legales que correspondan los directores que permitan en estos establecimientos el trabajo los domingos y demás días feriados.

Ir al inicio de los resultados