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ARTICULO 92.- En las escuelas industriales y reformatorios el
trabajo debe ser proporcionado a las fuerzas físicas y mentales de los alumnos, a sus aptitudes, gustos e inclinaciones.
Se harán acreedores a las sanciones legales que correspondan los directores que
permitan en estos establecimientos el trabajo los domingos y demás días feriados.
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