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Artículo 97- Toda madre en período de lactancia deberá
disponer, en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales, de un
intervalo, al día a elegir, de:
a) Quince minutos cada tres horas.
b) Media hora dos veces al día.
c) Una hora al inicio de su jornada.
d) Una hora antes de la finalización de la jornada
laboral.
e) O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o
salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas
dos opciones, la hora deberá de ser remunerada.
Lo cual comunicará a la parte patronal y si es necesario
podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones.
Lo anterior, salvo el caso de que mediante un certificado
médico se pruebe que solo necesita un intervalo menor.
La persona empleadora se esforzará también por procurar a
la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores,
que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los
intervalos mencionados anteriormente, para efectos de su remuneración.
(Así reformado
por el artículo 1° de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las
mujeres en condición de maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022)
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