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Artículo 100- Toda persona empleadora, que tenga en su
establecimiento madres en período de lactancia, quedará obligada a acondicionar
un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a
sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en
su lugar de trabajo.
Este acondicionamiento deberá garantizar privacidad e
higiene, dentro de las posibilidades económicas de la persona empleadora y
deberá contar con el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del
trabajo.
Deberá proporcionarse, igualmente, un espacio dentro de
sus instalaciones que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un
espacio adecuado en su lugar de trabajo.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley
para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de
maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022)
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