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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 2 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

Artículo 102.-

 

El período de prueba en el trabajo doméstico será de tres meses, durante los cuales, sin responsabilidad, ambas partes podrán ponerle término a la relación laboral.  Una vez concluido este período y durante nueve meses más, la parte que desee poner término al contrato deberá avisar a la otra con quince días de anticipación.

Después de un año de trabajo continuo, el preaviso será de un mes.  En ambos casos, si no se cumple el preaviso referido en este artículo, la parte que incumplió deberá abonar a la otra parte el importe correspondiente a este tiempo.

Durante el período de preaviso, la persona empleadora le concederá a la persona trabajadora, semanalmente, un día completo remunerado para que busque colocación.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8726 del 2 de julio de 2009)

 

 

 

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