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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 2 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Artículo 106.-

 

Si el contrato de las personas trabajadoras domésticas concluye por despido injustificado, por renuncia originada en faltas graves de las personas empleadoras o de las personas que habitan con ellos, por muerte o fuerza mayor, la persona trabajadora o, en su caso, los derecho-habientes a que se refiere el artículo 85 de este Código tendrán derecho a una indemnización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 29 de esta Ley.  En el caso de jornadas inferiores a la ordinaria, estos derechos se mantendrán proporcionalmente, igualmente para las personas menores de edad, de acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8726 del 2 de julio de 2009)

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