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ARTICULO 110.-
Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más
trabajadores a domicilio deberá llevar un libro sellado y autorizado por la
Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que
anotará los nombres y apellidos de éstos, sus residencias, la cantidad y
naturaleza de la obra u obras encomendadas y el monto exacto de las respectivas
remuneraciones.
Además
hará imprimir comprobantes por duplicado, que le firmará el trabajador cada vez
que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le
corresponde; o que el patrono firmará y dará al trabajador cada vez que éste le
entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación
o individualización que proceda.
(El nombre de la Oficina fue así reformado por
el artículo 1, inciso k) de la ley No.3372 del 6 de agosto de 1964. El nombre
de Ministerio fue así reformado por el artículo 2 de la ley No.5089 del 18 de
octubre de 1972)
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