112
ARTICULO 112.- Las retribuciones de los trabajadores a domicilio
serán canceladas por entregas de labor o por períodos no mayores de una semana.
En ningún caso podrán ser inferiores a las que se paguen por iguales
obras en la localidad o a los salarios que les corresponderían por igual rendimiento si trabajaran dentro del taller o fábrica del patrono.
El patrono que infrinja esta disposición será obligado en sentencia a
cubrir a cada trabajador una indemnización fija de cien colones.
|