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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 2 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

ARTICULO 112.-

Las retribuciones de los trabajadores a domicilio serán canceladas por entregas de labor o por períodos no mayores de una semana.

En ningún caso podrán ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad o a los salarios que les corresponderían por igual rendimiento si trabajaran dentro del taller o fábrica del patrono.

El patrono que infrinja esta disposición será obligado en sentencia a cubrir a cada trabajador una indemnización fija de cien colones.

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