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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 2 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

ARTICULO 113.-

Las autoridades sanitarias o de trabajo prohibirán la ejecución de labores a domicilio, mediante notificación formal que harán al patrono y al trabajador, cuando en el lugar de trabajo imperen condiciones marcadamente antihigiénicas, o se presente un caso de tuberculosis o de enfermedad infecto-contagiosa. A la cesación comprobada de estas circunstancias, o a la salida o restablecimiento del enfermo y debida desinfección del lugar, se otorgará permiso de reanudar el trabajo.

 

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