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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 2 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

ARTICULO 119.-

El capitán de la nave se considerará, para todos los efectos legales, como representante del patrono, si él mismo no lo fuere; y gozará también del carácter de autoridad en los casos y con las facultades que las leyes comunes le atribuyan.
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