Artículo 120.—Todo
pescador deberá firmar un contrato de enrolamiento con el armador del barco de
pesca o su representante legal autorizado. Se entenderá como pescador toda
persona que vaya a ser empleada o contratada a bordo de cualquier barco de
pesca, en cualquier calidad, que figure en el rol de la tripulación.
El
contrato de enrolamiento observará las formalidades apropiadas a su naturaleza
jurídica y será redactado en términos comprensibles para garantizar que el
pescador comprenda el sentido de las cláusulas del contrato.
El
contrato de enrolamiento indicará el nombre del barco de pesca a bordo del cual
servirá el pescador, así como el viaje o los viajes que deba emprender, si tal información
puede determinarse al celebrar el contrato o, en su defecto, el estimado de las
fechas de salida y de regreso a puerto, las rutas de destino y la forma de
remuneración. Si el pescador es remunerado a la parte de captura o destajo, el
contrato de enrolamiento indicará el importe de su participación y el método
adoptado para el cálculo de ella; si es remunerado mediante una combinación de
salario y a la parte de captura, se especificará su remuneración mínima en
numerario, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal.
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será responsable de proveer los
modelos impresos en sus diversas modalidades. Dichos contratos deberán
extenderse en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono deberá hacer
llegar a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación,
ampliación o novación.
En
el contrato de enrolamiento, el armador del barco de pesca o su representante
legal autorizado declarará bajo juramento, estar al
día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, lo cual deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Empleo.
Asimismo,
a la Dirección Nacional de Empleo le corresponde diseñar y expedir un documento
de identificación, que se denominará “documento de identidad para la gente del
mar”, el cual contendrá los siguientes datos relativos a su titular: a) nombre
completo, b) lugar y fecha de nacimiento, c) nacionalidad, d) lugar de domicilio
actual, e) fotografía y f) firma e impresión del dedo pulgar. Este documento se
expedirá a favor de quien lo solicite, indistintamente de su nacionalidad, y
será condición necesaria para suscribir cada contrato de enrolamiento.
De dichos contratos y de cada documento de identificación se llevará un
registro por parte de la Dirección Nacional de Empleo.
(Así reformado por el artículo 173 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 de 1° de marzo de
2005)