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Ley :
2
del
27/08/1943
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Código de Trabajo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 58 de 60
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Normativa - Ley 2 - Articulo 124
Artículo 124
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Versión del artículo: 1 de 1
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124
ARTICULO 124.- El cambio de capitán por otro que no sea garantía
de seguridad, de aptitud y de acertada dirección, o la variación del destino de la nave, serán también causas justas para que los trabajadores den por terminados sus contratos.
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