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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 2 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

ARTICULO 125.-

Tomando en cuenta la naturaleza de las labores que cada trabajador desempeñe, la menor o mayor urgencia de éstas en caso determinado, la circunstancia de estar la nave en el puerto o en el mar y los demás factores análogos que sean de su interés, las partes gozarán, dentro de los límites legales, de una amplia libertad para fijar lo relativo a jornadas, descansos, turnos, vacaciones y otras de índole semejante.
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