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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 2 - Articulo 126
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Artículo 126
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126

ARTICULO 126.-

Los trabajadores contratados por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de sus salarios en caso de prolongación o retardo del viaje, salvo que esto se debiere a fuerza mayor o a caso fortuito. No se hará reducción de salarios si el viaje se acortare, cualquiera que fuere la causa.

 

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