|
Ley :
2
del
27/08/1943
|
|
|
|
Código de Trabajo
|
Ente emisor:
|
Asamblea Legislativa
|
Versión de la norma: 58 de 60
|
Normativa - Ley 2 - Articulo 127
Artículo 127
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
127
ARTICULO 127.- La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y
fletes estará afectada a la responsabilidad del pago de los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores.
|
|
|
|