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Ley :
2
del
27/08/1943
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Código de Trabajo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 58 de 60
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Normativa - Ley 2 - Articulo 131
Artículo 131
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Versión del artículo: 1 de 1
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131
ARTICULO 131.- Si la muerte del trabajador ocurriere en defensa de
la nave o si fuere apresado por el mismo motivo, se le considerará presente hasta que concluya el viaje para devengar los salarios a que tendrá derecho conforme a su contrato.
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