133
TITULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTICULO 133.- Lo dispuesto en los siguientes artículos de este
Título es de observancia general, pero no excluye las soluciones especiales que para ciertas modalidades de trabajo se dan en otros Capítulos del presente Código, ni el convenio que con sujeción a los límites legales realicen las partes.
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