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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 2 - Articulo 135
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Artículo 135
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135

CAPITULO SEGUNDO

De la jornada de trabajo

ARTICULO 135.-

Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.

 

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