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Ley :
2
del
27/08/1943
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Código de Trabajo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 58 de 60
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Normativa - Ley 2 - Articulo 135
Artículo 135
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Versión del artículo: 1 de 1
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135
CAPITULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
ARTICULO 135.- Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y
las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.
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